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A veces pienso...

Charlando con Otis

Decía Otis en uno de sus post de 23/01/04 lo siguiente

elmundo.es - El Supremo condena a 11 jueces del Tribunal Constitucional por archivar un recurso sin estudiarlo

Que digo yo que esto es prevaricación, ¿no?
A ver si lo he entendido... estos individuos, que se supone que han sido nombrados para que ejerzan de garantes de los derechos y libertades que la Constitución garantiza a los españoles, entre ellos el de tener un juicio justo, resulta que se les presenta un recurso de amparo y, de acuerdo con la sentencia, lo archivan sin ni siquiera molestarse en estudiarlo.
¿Alguien me puede explicar cómo narices pueden estos jueces (JUECES, oigan, que no son árbitros de fútbol), que cobran un sueldazo de todos nosotros y que gozan de los privilegios del cargo (entre otros, no tener que responder ante nadie por las opiniones emitidas en sus sentencias), que deben defender a capa y espada lo que la Constitución estipula, y que cometen un despropósito de este calibre, pueden inspirar la más mínima confianza?

¿Alguien puede explicarme cómo la sentencia se ha limitado a una mísera multa y no al cese y la inhabilitación fulminante de todos y cada uno de esos magistrados, como si fueran fichas de dominó?

¿Alguien se explica cómo a estas alturas no ha dimitido ni uno sólo de estos elementos que, a sabiendas, tan "justamente" han incumplido la ley que deben defender?

¿Alguien es capaz de decirme qué leches va a pasar si estos individuos solicitan amparo al Constitucional -es decir, a ellos mismos- ante la susodicha sentencia del Supremo? (Por cierto, ¿desde cuándo es el Tribunal Constitucional un "Supremo del Supremo"?)

Señor Jiménez de Parga, qué manera de desprestigiar a la única institución que no puede permitirse nunca semejante lujo.

No se merece un presidente como usted. Y nosotros tampoco.


Y Otis y yo dialogamos en este sentido

Yo: (Otis en cursiva)

Hummm mis opiniones:

¿Alguien puede explicarme cómo la sentencia se ha limitado a una mísera multa y no al cese y la inhabilitación fulminante de todos y cada uno de esos magistrados, como si fueran fichas de dominó?

El supremo ha evitado eso, que hubiera sido un escándalo, a proposito. Si la condena hubiese sido por prevaricación y no por una negligencia de carácter grave.

¿Alguien se explica cómo a estas alturas no ha dimitido ni uno sólo de estos elementos que, a sabiendas, tan "justamente" han incumplido la ley que deben defender?

El asunto es extraño. El recurso, si hubiese sido examinado y rechazado motivadamente hubiese pasado sin pena ni gloria, por que el letrado recurrente dificilmente iba a sacar nada en claro atendiendo a la discrecionalidad con la que determinados estamentos pueden nombrar cargos de confianza. El Constitucional lo vió tan evidente que cometió el error de no admitir el recurso sin motivación, y como en el Supremo les tenían ganas, pues nada, a darles caña.

¿Alguien es capaz de decirme qué leches va a pasar si estos individuos solicitan amparo al Constitucional -es decir, a ellos mismos- ante la susodicha sentencia del Supremo? (Por cierto, ¿desde cuándo es el Tribunal Constitucional un "Supremo del Supremo"?)

No pueden. Les queda la vía de los Tribunales de carácter supranacional, pero al no ser Estado ni persona física o jurídica, tampoco creo que puedan acudor a esas instancias.

Señor Jiménez de Parga, qué manera de desprestigiar a la única institución que no puede permitirse nunca semejante lujo.

No se merece un presidente como usted. Y nosotros tampoco.


Completamente de acuerdo

Otis:

Gracias, Antonio, a veces se me olvida que hay abogados por ahí pululando ;-)

Sólo un par de matices, quizás de preguntas: de acuerdo (por cosas que he leído en estos días) que el Supremo y el "Consti" se llevan como Losantos y Polanco, y que les tengan muchas ganas, pero aún así, me pregunto yo si eso es óbice para que se deje de cumplir la ley. Es decir, ¿Lo hubiesen hecho si no se llevaran a matar? Y, en caso de que no, ¿hubiese sido correcto?

La segunda es que por lo que cuentas, incluso la no admisión del tan magreado recurso debe de ser motivada. Si ello no se hace y se dictamina que el recurso ni siquiera se ha estudiado antes de rechazarlo... ¿no es eso prevaricación? Es que no dejo de preguntarme cuántos recursos de este tipo han sufrido la misma suerte sin que lo sepamos, e igual más de uno sí tenía razón de ser... leshe, que son doce jueces nada menos (enésima rascada de cabeza)

Quizás es que habría que redefinir o acotar las competencias del Constitucional, que hoy por hoy me sigue pareciendo una instancia a la que se acude muchas veces porque sí, sin que la Constitución tenga nada que ver.

Yo:

Esto de la judicatura es parecido al ejército. Los jueces de primera instancia son abroncados con frecuencia en sentencias de Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia.

A su vez, estos últimos son caneados argumentalmente en las sentencias del supremo, un día si y otro también.

Por último al supremo el constitucional le saca los colores con frecuencia en los recursos de amparo que este último admite y estima.

Luego, para una vez que han tenido ocasión, el supremo le ha devuelto la pelota al constitucional.

Los jueces, magistrados y demas fauna son humanos, y a veces cumplen con su cometido con un celo excesivo si al tiempo satisgacen un rencor profesional. Yo creo que este ha sido el caso. Incluso llevándose mal, uno de los magistrados del supremo ha emitido un voto particular contrario a la sentencia, manifestando públicamente su sentir contrario al de la mayoría del tribunal.

¿Que si lo hubieran hecho en caso de llevarse bien? Nunca lo sabremos. Pero conozco magistrados que "cascan" en sus sentencias a jueces inferiores muy amigos suyos y no pasa nada.

¿Que si es prevaricación? Técnicamente prevaricación es dictar una resolución por funcionario público a sabiendas de que esa resolución es injusta. El problema es que si el supremo se hubiera decantado por esa vía, todo el Constitucional hubiera caído (salvo uno que no firmó la sentencia por estar de baja) Han preferido la negligencia por no hacer bien su trabajo, y de paso evitar un escándalo mayúsculo.

¿Qué si es prevaricación? Si no se lo leyeron tampoco tenían conociemiento exacto de que la inadmisión era injusta, por lo que se puede alegar que no hubo prevaricación (je, je recurso de abogado leguleyo)

Efectivamente. El constitucional conoce, fundamentalmente, de recursos de inconstitucionalidad contra normas jurídicas (solo pueden interponerlos determinados grupos o estamentos del estado privilegiados)y del recurso de amparo por vulneración de derechos constitucionales (tradicionalmente la via cajón de sastre del art 24). Además otras cuestiones como conflictos de competencia entre administraciones y demás.

Que te admitan a trámite un recurso de amparo es casi un triunfo, y que lo estimen es para celebrarlo con champán (o cava).

El constitucional cumple su función de garante de la constitución, con todos los defectos que queramos, de manera medianamente aceptable, según se desprende de la lectura de sus sentencias. Pero como lo componen seres humanos, pues a veces mean fuera del tiesto. El que si debería mantener la boquita cerrada es su presidente, que se prodiga demasiado en temas sobre los que no debería opinar (¿sabeís que fue tertuliano de antena 3 radio allá por los ochenta?)

¿Contiuará?

2 comentarios

Otis B. Driftwood -

Abogado tenía que ser, con lo que me está haciendo hablar ;-)

Danuto -

Sabía que un abogado en nómina nos vendría bien :)))
Qué cosas.